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[verse]
1. . El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de
derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá
reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta
modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o
posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá
reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un
procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en
cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los
alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia.
En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del
cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.
Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean
menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate
de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la
patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el
supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la
adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud,
cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen
las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
representante legal y el acto jurídico del que surgen
las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su
cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad
de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones
para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado
miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de
los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando
concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de
sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.
los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando
concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de
sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.
[verse 2]
Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa
reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares,
siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida
independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos
previstos en esta Ley Orgánica
[verse 3]
acrediten reunir los requisitos
previstos en esta Ley Orgánica
Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el
derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga
duración y acreditado solvencia económica
Excep cionalmente,
el ascendiente reagrupado que
tenga a su cargo un o más hijos
menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer
a sus propias
necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de
reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin
necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.
[outro]
En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se
considerarán incompatibles entre sí.
No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad,
aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.
Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de
reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la
conyugal.