Lyrics
[intro]
1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la
educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.
2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los
extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al
sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de
escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido
por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su
autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
[chorus]
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas
en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones
competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a
dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles
[verse]
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de
la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
Los extranjeros residentes tienen derecho
a los servicios y a las prestaciones sociales,
tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los
españoles.
En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años,
que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento,
servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los
servicios y prestaciones sociales básicas.
servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.
Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los
servicios y prestaciones sociales básicas.